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Propiedades

Pasos (7) arrow_drop_up arrow_drop_down
Solicitar aprobación de categoría de residente de turismo especial  (4) expand_more expand_less
Solicitar cédula de residencia  (3) expand_more expand_less

2
Solicitar categoría de residencia
(last modified: 04/01/2018)

Duración del paso ( ver detalles )

Espera hasta paso siguiente

10 mn  -  30 mn
25 días  -  30 días

¿Dónde debe ir?

Entidad a cargo

Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR)

Hotel Crowne Plaza, 1 cuadra Sur, 1 cuadra Oeste , Managua
Tel: +505 22 54 51 91 / +505 22 54 51 81
Fax: +505 22 22 66 10
Sitio web: http://www.intur.gob.ni, http://www.visitanicaragua.com

Unidad a cargo

Centro de Atención al Público INTUR

Lun: 08:00 - 12:00, 13:00 - 17:00
Mar: 08:00 - 12:00, 13:00 - 17:00
Mié: 08:00 - 12:00, 13:00 - 17:00
Jue: 08:00 - 12:00, 13:00 - 17:00
Vie: 08:00 - 12:00, 13:00 - 17:00

Persona a cargo

Lic.Andrea Guatemala/ Lic. Tania Rodríguez/Lic. Claudia Pavon

Técnica en trámite/ Promotora/ Responsable CAP
Tel: +505 22 54 51 39 Ext 185, 186 y 218.
Correo: cap@intur.gob.ni

¿Qué obtendrá?

Carta de solicitud de residente pensionado o residente rentista con recibido Carta de solicitud de residente pensionado o residente rentista con recibido

¿Qué información y documentos debe suministrar?

1.
Formulario de de solicitud residencia (original + copia simple)
Debidamente llenado
2.
Carta de solicitud de residente pensionado o residente rentista (original + copia simple)
Dirigida a Co Directora General y Administrativa del INTUR o al encargado de la Misión Consular de Nicaragua en el extranjero, según sea el caso. (Ver en información adicional los montos requeridos mínimos de la renta y pensión)
3. 01 - Libre deuda de patente
Certificado de la pensión o renta (original + una copia autenticada)
según sea el caso extendida en el exterior por el organismo respectivo en que se exprese el monto mensual, permanencia, estabilidad y condiciones sujetas por un mínimo de 5 años. (Ver en información adicional ingresos mínimos establecidos)
4. Certificado de nacimiento o certificado de naturalización
Certificado de nacimiento o certificado de naturalización (original + una copia autenticada)
del solicitante demostrando que tiene una edad mínima de 45 años, además de las persona(s) que solicite se extienda la categoría
5. 01 - Libre deuda de patente
Fotografía reciente tamaño pasaporte (2 originales)
del solicitante y aquellas personas que solicita se extienda la categoría. Tamaño pasaporte
6.
Certificado médico (original + una copia autenticada)
el certificado será del lugar de origen o de residencia del solicitante y de las personas que solicitan se extienda la categoría. En caso de residir en Nicaragua presentar certificado de salud emitido por el MINSA
7. 01 - Libre deuda de patente
Pasaporte (2 copias autenticadas)
del solicitante y de las personas que solicita se extienda la categoría. Incluir páginas usadas
8. Certificado de matrimonio
Certificado de matrimonio (original + una copia autenticada)
si el solicitante fuera casado
9. 01 - Libre deuda de patente
Certificado de antecedentes penales (original + una copia autenticada)
del solicitante y de las personas que solicitan se extienda la categoría. Expedido por la oficina competente del lugar de origen o en el que resida.
10.
Certificado de naturalización (2 copias autenticadas)
en el caso de que el solicitante tenga una nacionalidad diferente a la de su país de origen, y de las personas que solicita se extienda la categoría

¿Cuánto dura?

Espera en fila: min   5mn - Max.  15mn
Tiempo de atención: min   5mn - Max.   15mn
Hasta paso siguiente: min   25 días - Max.   30 días

¿Qué normas justifican este trámite?

1. Ley No 694: Ley de Promoción de Ingreso de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas
Ley No 694: Ley de Promoción de Ingreso de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas
Artículo 10

Es bueno saber...

La carta de solicitud debe indicar que tiene la intención de establecer su domicilio y residencia permanente en Nicaragua y cumple con la condición de recibir el monto o renta que establece el marco legal vigente, además indicar domicilio en el territorio nacional, indicando además los documentos que acompaña. Así mismo deberá señalar dirección, correo electrónico, número telefónico en Nicaragua o en el extranjero para notificación.

El residente pensionado deberá tener una pensión no menor de 600 dólares americanos y el residente rentista deberá gozar de una renta mínima de 750 dólares americanos. En ambos casos por cada miembro de la familia que depende del solicitante deberá demostrar que tiene ingresos adicionales de 150 dólares americanos por encima del mínimo establecido en cada categoría. Debe hacer mención en la carta de solicitud de extensión de categoría para sus dependientes.

Excepcionalmente podrán aplicar al beneficio de la presente Ley las personas menores de cuarenta y cinco (45) años de edad que por situación plenamente demostradas gocen de la condición de pensionado de manera anticipada en su país de origen o de residencia, o que por causa sobreviniente y les hayan otorgado una renta en ese país en los términos o condiciones que establece la presente Ley, llenando previo los demás requisitos establecidos en la misma.

Cuando se presentan los documentos en la solicitud formal, debe tomarse en cuenta lo siguiente:

1. Deben de acompañarse todos los documentos en original y tres copias razonadas por notario.

2. Los documentos emitidos en idioma extranjero deben ser traducidos al español en forma legal en papel sellado y deberán contener las auténticas correspondientes, en la cual deberá ir inserto primero el idioma del país de origen seguido de la traducción.

3. Todos los documentos otorgados en el extranjero deben presentarse debidamente autenticados por los consulados de Nicaragua en el extranjero y luego por la Dirección Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores en Nicaragua para su debida validez legal.

4. Los documentos que se presenten debidamente con apostilla no necesitan ser presentados en los Consulados de Nicaragua en el extranjero y/o en la Dirección Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores en Nicaragua.

El residente pensionado o rentista debe permanecer por lo menos 6 meses cada año de manera continua o alterna, de lo contrario debe solicitar permiso de ausencia al INTUR detallando los motivos de la misma.
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