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Verificar documentos
(last modified: 14/01/2016)

¿Dónde debe ir?

Entidad a cargo

Administraciones de Rentas (DGI) de todo el país

Nicaragua
Sitio web: http://www.dgi.gob.ni/

Unidad a cargo

Dirección de asistencia al contribuyente

Lun: 08:00 - 05:00
Mar: 08:00 - 05:00
Mié: 08:00 - 05:00
Jue: 08:00 - 05:00
Vie: 08:00 - 05:00

¿Qué obtendrá?

Asignación de código CIIU en el formulario Asignación de código CIIU en el formulario
Orden pago por matrícula municipal

¿Qué información y documentos debe suministrar?

Persona Natural
1. 01 - Libre deuda de patente
Documento de identidad (copia simple)
Cédula de identidad (persona natural, socios y representante legal nacional), pasaporte o cédula de residencia (extranjeros)
2. 01 - Libre deuda de patente
Documentos para hacer constar el domicilio tributario
Tales como recibos de: Agua, luz, teléfono o contrato de arriendo. En caso, que el recibo no esté a su nombre, adjuntar constancia de la persona que aparece reflejada.
3.
Carta poder en escrito simple
Aplica para el régimen d cuota fija. En caso de ser una tercera persona quien realiza el trámite.
4. 01 - Libre deuda de patente
Título o carta de egresado
Emitido por el instituto técnico o la universidad correspondiente, en caso de servicios profesionales.
5. Poder especial de representación
Poder especial de representación
En caso de ser una tercera persona quien realiza el trámite de inscripción en régimen general de una actividad específica.
Persona Jurídica
1. Escritura de constitución
Escritura de constitución (copia simple)
Fotocopia certificada
2. 01 - Libre deuda de patente
Hoja de inscripción de la sociedad en Registro Mercantil (copia simple)
3. 01 - Libre deuda de patente
Documento de identidad
Cédula de identidad (persona natural, socios y representante legal nacional), pasaporte o cédula de residencia (extranjeros)
4. 01 - Libre deuda de patente
Documentos para hacer constar el domicilio tributario (copia simple)
Tales como recibo de: Agua, luz, teléfono o contrato de arriendo. En caso, que el recibo no esté a su nombre, adjuntar constancia de la persona que aparece reflejada.
5.
Certificado de legalidad
Para representantes extranjeros de ONG´s. (emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores)
6. Poder especial de representación
Poder especial de representación (original)
En caso de ser una tercera persona quien realiza el trámite de inscripción en régimen general de una actividad específica.
7. Licencias y certificaciones
Licencias y certificaciones (original + una copia autenticada)
En casos especiales según su naturaleza jurídica (cooperativas, asociaciones, fundaciones, universidades, alcaldías, zonas francas, entre otros)

¿Cuánto dura?

Espera en fila: min   5mn - Max.  10mn
Tiempo de atención: min   15mn - Max.   20mn

¿Qué normas justifican este trámite?

1. Decreto No. 850: Ley Creadora del Registro Único del Ministerio de Finanzas
Decreto No. 850: Ley Creadora del Registro Único del Ministerio de Finanzas
2. Reglamento de la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria
Reglamento de la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria
3. Ley de Reforma a la Ley No. 152, Ley de Identificación Ciudadana
Ley de Reforma a la Ley No. 152, Ley de Identificación Ciudadana
4. LEY No. 475 Ley de Participación Ciudadana
LEY No. 475 Ley de Participación Ciudadana
5. Decreto No. 69-2005 Reformas e Incorporaciones al Decreto No. 118-2001
Decreto No. 69-2005 Reformas e Incorporaciones al Decreto No. 118-2001
Artículo 70

Es bueno saber...

En el momento de la verificación de los documentos el funcionariado hará una revisión exhaustiva de los requisitos para asignar el código CIIU, según la actividad económica.

El pago de la matrícula municipal en la Administración de Renta solo aplica para contribuyentes con domicilio en las cabeceras departamentales.

En caso de problema: Administraciones de Rentas (DGI) de todo el país

Entidad a cargo

Administraciones de Rentas (DGI) de todo el país

Nicaragua
Sitio web: http://www.dgi.gob.ni/

Unidad a cargo

Administradora de Renta correspondiente

Lun: 08:00 - 05:00
Mar: 08:00 - 05:00
Mié: 08:00 - 05:00
Jue: 08:00 - 05:00
Vie: 08:00 - 05:00
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