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Propiedades

7
Retirar certificado de aprobación
(last modified: 10/04/2018)

¿Dónde debe ir?

Entidad a cargo

Comisión Nacional de Zonas Francas

Zona Franca Industrial Las Mercedes Kilómetro 12.5 Carretera Norte , Managua
Tel: 2263-1530
Sitio web: http://www.cnzf.gob.ni/

Unidad a cargo

Departamento de Normativa

Lun: 08:00 - 12:00, 01:00 - 05:00
Mar: 08:00 - 12:00, 01:00 - 05:00
Mié: 08:00 - 12:00, 01:00 - 05:00
Jue: 08:00 - 12:00, 01:00 - 05:00
Vie: 08:00 - 12:00, 01:00 - 05:00

Persona a cargo

Gilda Gutiérrez/Mario Delgado

Tel: 2263-1530 ext.125
Correo: ggutierrez@cnzf.gob.ni, mdelgado@cnzf.gob.ni

¿Qué obtendrá?

Certificado de aprobación Certificado de aprobación

¿Qué información y documentos debe suministrar?

1.
Recibo oficial de caja (original)

¿Cuánto dura?

Tiempo de atención: min   5mn - Max.   10mn

¿Qué normas justifican este trámite?

1. Reglamento de la Ley 917
Reglamento de la Ley 917
Artículo 16
2. Circular técnica aduanera CT/002/2017. Reglas Generales aplicables al regimen de Zona Franca
Circular técnica aduanera CT/002/2017. Reglas Generales aplicables al regimen de Zona Franca

Es bueno saber...

La Comisión se reservará el derecho de aprobar o denegar las solicitudes que no se ajusten a los requisitos establecidos, o que no estén enmarcados dentro de los planes económicos y sociales del país. No serán elegibles para calificar bajo el régimen de zonas francas aquellas empresas que se encuentren establecidas bajo cualquier otro régimen de acuerdo a las leyes nacionales.

Toda empresa aprobada por la CNZF, previo al inicio de sus operaciones productivas, deberá realizar además de los permisos y licencias propios para el desarrollo de su actividad industrial, los siguientes trámites:

a. Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA): Obtención del permiso ambiental o autorización administrativa (Decreto No. 12-2016, reglamento de la Ley No. 917, Ley de Zonas Francas, Capítulo XV.)

b. Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA): Las operaciones de las empresas Usuarias de zona franca que se encuentren ubicadas dentro de un parque industrial o "zona" deberán coordinar con la Dirección de Fiscalización de la DGA la obtención de la circular técnica aduanera para efectos de inicio de sus operaciones productivas y de comercio, la cuál será publicada en el sitio web www.dga.gob.ni.

Las empresas operadoras y ZOFAS (zonas francas adiministradas), deberán coordinar con la Dirección de Fiscalización de la DGA el trámite de inspección para la obtención de la circular aduanera para efectos del inicio de sus operaciones, la cuál será publicada en el sitio web www.dgi.gob.ni.

Trámites que toda empresa de Zona Franca debe realizar para gozar los beneficios fiscales del régimen:

a. Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA): Inscripción el módulo de gestión del usuario (MGU).

b. Dirección General de Ingresos (DGI): Registro del usuario en la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET), las empresas deberán registrarse y ser autorizadas por la institución solicitando en línea su acceso a la VET, en su sitio web www.dgi.gob.ni

Nota: Todo lo anterior se establece en la circular técnica aduanera CT/002/2017 "Reglas generales aplicables al Régimen de Zonas Francas".

En caso de problema: Comisión Nacional de Zonas Francas

Entidad a cargo

Comisión Nacional de Zonas Francas

Zona Franca Industrial Las Mercedes Kilómetro 12.5 Carretera Norte , Managua
Tel: 2263-1530
Sitio web: http://www.cnzf.gob.ni/

Unidad a cargo

Gerencia de Operaciones y Facilitación

Lun: 08:00 - 05:00
Mar: 08:00 - 05:00
Mié: 08:00 - 05:00
Jue: 08:00 - 05:00
Vie: 08:00 - 05:00

Persona a cargo

Ramiro Moreno

Gerente de Operaciones y Facilitación
Correo: rmoreno@cnzf.gob.ni
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