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Propiedades

Pasos (28) arrow_drop_up arrow_drop_down
Verificar estado de la propiedad  (5) expand_more expand_less
Constancia de datos catastrales y certificado catastrales  (5) expand_more expand_less
Solvencia del impuesto de bienes inmuebles  (1) expand_more expand_less
Pago de impuesto de bienes inmuebles  (2) expand_more expand_less
Escritura de compraventa  (2) expand_more expand_less
Verificar valor catastral  (4) expand_more expand_less
Pago de impuesto de retención en la fuente  (2) expand_more expand_less
Insertar documentos en escritura legal  (2) expand_more expand_less
Inscribir en Registro Público  (4) expand_more expand_less
Inscribir en Catastro Municipal  (1) expand_more expand_less

21
Pagar impuesto de retención en la fuente por acto ocasional
(last modified: 10/12/2012)

¿Dónde debe ir?

Entidad a cargo

Administraciones de Rentas (DGI) de todo el país

Nicaragua
Sitio web: http://www.dgi.gob.ni/

Unidad a cargo

Ventanillas de la Administración de Rentas

Lun: 08:00 - 05:00
Mar: 08:00 - 05:00
Mié: 08:00 - 05:00
Jue: 08:00 - 05:00
Vie: 08:00 - 05:00

Persona a cargo

Lic. Jaqueline Villanueva

Analista de recaudación
Encuentre su Administración de rentas en Managua Encuentre su Administración de rentas en Managua
Encuentre su Administración rentas en los departamentos Encuentre su Administración rentas en los departamentos

¿Qué obtendrá?

Recibo oficial de caja DGI

¿Qué información y documentos debe suministrar?

1. 01 - Libre deuda de patente
Formulario de retención en la fuente (IR) (original)
2. 01 - Libre deuda de patente
Avalúo Catastral de Bien Inmueble (original + copia simple)
3. Escritura de Compra y Venta
Escritura de Compra y Venta
En caso de un representante
1. 01 - Libre deuda de patente
Poder de representación legal de la sociedad (original)
2.
Cédula de identidad (original)
del gestor

Costo

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Detalle de costos

Calcule sus costos

NIO 0 -
1 % del valor del bien
por un valor de bien de 0.01 a 50,000.00 dólares
NIO 0 -
2 % del valor del bien
por un valor de bien de 50,000.01 a 100,000.00 dólares
NIO 0 -
3 % del valor del bien
por un valor de bien de 100,000.01 a más dólares

¿Cuánto dura?

Espera en fila: min   5mn - Max.  15mn
Tiempo de atención: min   5mn - Max.   10mn

¿Qué normas justifican este trámite?

1. Ley 712, Ley de reformas y adiciones a la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal y a la Ley 528
Ley 712, Ley de reformas y adiciones a la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal y a la Ley 528
Artículo 6
2. Reglamento de la Ley 712,  Ley de reformas y adiciones a la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal y a la Le
Reglamento de la Ley 712, Ley de reformas y adiciones a la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal y a la Le
Artículo 4

Es bueno saber...

Las escrituras de compra y venta de bienes inmuebles realizadas hasta el 31 de Diciembre del 2009 y que aun no estén registradas en las oficinas públicas correspondientes, tendrán hasta el día 30 de Junio del 2010, para realizar su pago de impuesto por acto ocasional en base al 1% del valor más alto del bien inmueble, entre la escritura de compra y venta y el monto brindado por el avalúo catastral. Siempre y cuando demuestren haber iniciado el trámite de inscripción dentro de éste mismo período.

En caso de problema: Administraciones de Rentas (DGI) de todo el país

Entidad a cargo

Administraciones de Rentas (DGI) de todo el país

Nicaragua
Sitio web: http://www.dgi.gob.ni/

Unidad a cargo

Administrador de Rentas, C. Comercial Managua

Lun: 08:00 - 17:00
Mar: 08:00 - 17:00
Mié: 08:00 - 17:00
Jue: 08:00 - 17:00
Vie: 08:00 - 17:00

Persona a cargo

Lic. Donald Espinoza Alfaro

Tel: +505 22 70 43 50
Correo: jespinoza@dgi.gob.ni
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